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ICOMOS PERÚ INFORMA SOBRE LA VIOLACIÓN DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL C. H. DE LIMA, PATRIMONIO MUNDIAL

Y da a conocer a la colectividad nacional las medidas que se vienen tomando para impedir que las irregulares obras continúen.

Publicado: 2015-06-16

El Centro Histórico de Lima fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial en 1988, de conformidad con lo dispuesto en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural. Si bien es cierto el área donde se vienen realizando las obras del proyecto "Paso a Desnivel y Parque Nuevo en Av. 28 de Julio" no forma parte del espacio expresamente incluido como  Patrimonio Mundial, el expediente cumplió con delimitar una “zona de amortiguamiento” o “zona tampón”, sobre la que existen compromisos internacionales a los que el Estado peruano está obligado, y que la Municipalidad Metropolitana de Lima está infringiendo de manera directa y expresa. 

La zona de amortiguamiento incluye  el íntegro de la Avda. 28 de Julio, las casas de ambos lados de dicha Avda, la plaza Haya de La Torre, continúa en línea recta, limitando con la Plaza Bélgica y se extiende hasta el óvalo Jorge Chávez. Posteriormente se extiende a la Plaza Bolognesi. Incluye por lo tanto la mayor parte de la obra que se viene ejecutando a la fecha. 

Así la gestión del Alcalde Castañeda Lossio viola una vez más la normativa internacional mandatoria y vinculante que protege el Centro Histórico de Lima, dado que cualquier obra en la zona de amortiguamiento, que incluye parte del área donde se están realizando los trabajos, con el inexplicable silencio del Ministerio de Cultura del Perú, requiere autorización previa del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Recordemos que las serias observaciones hechas por UNESCO por la construcción del Corredor Segmentado de Transporte conocido como Metropolitano, hasta ahora no han sido absueltas. 

Son de aplicación obligatoria las normas pertinentes de la Convención del Patrimonio Mundial (CPM) y su instrumento reglamentario,  las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial, que citamos a continuación.

El parágrafo 104 de las Directrices Prácticas, define la zona de amortiguamiento como:

104. A los efectos de la protección eficaz del bien propuesto, una zona de amortiguamiento es un área alrededor del bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar su protección. Para ello se tendrá en cuenta el entorno inmediato del bien propuesto, perspectivas y otras áreas o atributos que son funcionalmente importantes como apoyo al bien y a su protección. La zona de amortiguamiento deberá determinarse en cada caso mediante los mecanismos adecuados. La propuesta de inscripción deberá contener detalles sobre la extensión, las características y usos autorizados en la zona de amortiguamiento, así como un mapa donde que se indiquen los límites exactos tanto del bien como de su zona de amortiguamiento.

En lo operativo, se establece en el parágrafo 107 que el Estado Parte debe solicitar autorización expresa de la UNESCO antes de realizar una obra como la que se viene ejecutando. El texto dice:

107. Aunque las zonas de amortiguamiento no suelen formar parte del bien propuesto, cualquier modificación de la zona tampón de amortiguamiento realizada con posterioridad a la inscripción del bien en la Lista del Patrimonio Mundial tendrá que obtener la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial.

Esa aprobación no se ha tramitado ni obtenido de manera alguna, y por lo tanto la obra deviene una vez más en ilegal y la inacción del Ministerio de Cultura por el gravísimo incumplimiento en que se ha incurrido, es verdaderamente preocupante. Es el Ministerio de Cultura el que, mediante su Dirección General de Patrimonio Mundial debía haber hecho cumplir esta disposición. 

ICOMOS Perú ha iniciado los trámites respectivos ante sus oficinas centrales de París, a fin de que con carácter urgente oficien a la UNESCO para que solicite una Misión Reactiva, y entre tanto esta se concrete, soliciten al gobierno peruano que proceda a la inmediata detención de las obras.

ICOMOS Perú exige que se establezcan las responsabilidades que corresponden en primer lugar al Ministerio de Cultura y su Dirección de Patrimonio Mundial, y a PROLIMA, perteneciente a la Municipalidad de Lima, pues siendo organismos técnicos especialmente dedicados el primero a la protección del Patrimonio Mundial peruano, y el segundo al Centro Histórico de Lima declarado Patrimonio Mundial, no sólo no han impedido que una obra de esta naturaleza avance antitécnicamente como lo viene haciendo, sino que han dado facilidades y permisos para su realización.

Lima, Junio de 2015.


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